UNIDAD V: LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: RELACIONES DE PODER Y CULTURA CIUDADANA:
15.1
Relación entre Estado y
Sociedad. Del Estado de Derecho al Estado de Derechos.
RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO
El
análisis de la vinculación que existe entre el Derecho y el poder
político desemboca inevitablemente en la necesidad de examinar las
relaciones que hay entre el Derecho y el Estado, ya que éste es
precisamente la encarnación histórica más representativa de la
institucionalización del ejercicio del poder político.
EL ESTADO DE DERECHO
Como realidad histórica, el
Estado de Derecho ha sido el resultado de un largo proceso. Así, hoy
puede afirmarse que es Estado de Derecho aquel Estado que presenta los
siguientes caracteres:
- Primacía o imperio de la Ley, que, en su calidad de extensión de la voluntad del pueblo soberano, regula toda actividad estatal a través de un sistema de normas jerárquicamente estructurado.
- Separación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno a los posibles abusos estatales.
- Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.
- Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales.
- Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas, a través de un sistema de responsabilidad y de recursos contencioso-administrativos.
La
nota primaria y definitoria del Estado de Derecho es, sin duda, la del
sometimiento del Estado a la ley, la subordinación de la actividad total
del Estado a la regulación jurídica o, la autovinculación del Estado a
su Derecho. Se postula, en consecuencia, que la limitación o vinculación
jurídica del Estado de Derecho venga marcada sobre todo por la
subordinación a las exigencias del Derecho supraestatal.
En la
actualidad, para que un Estado pueda ser reconocido como verdadero
Estado de Derecho, debe cumplir la exigencia básica de estar vinculado y
sometido a una juridicidad de signo personalista, a un orden jurídico
estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas
humanas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de
esa dignidad. No es, pues, suficiente la mera legalidad formal, se exige
al Estado de Derecho que se realice en una legalidad de contenido. Y el
contenido de esa legalidad integral no puede ser otro que el hombre y
su vida.
15.2.
Enfoques contemporáneos de
democracia
15.3 Instituciones
y actores políticos a nivel nacional y mundial.
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