sábado, 27 de julio de 2013

UNIDAD V


UNIDAD V:   LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: RELACIONES DE PODER Y CULTURA CIUDADANA:
15.1   Relación entre Estado y Sociedad. Del Estado de Derecho al Estado de Derechos.
RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO
El análisis de la vinculación que existe entre el Derecho y el poder político desemboca inevitablemente en la necesidad de examinar las relaciones que hay entre el Derecho y el Estado, ya que éste es precisamente la encarnación histórica más representativa de la institucionalización del ejercicio del poder político.

EL ESTADO DE DERECHO
Como realidad histórica, el Estado de Derecho ha sido el resultado de un largo proceso. Así, hoy puede afirmarse que es Estado de Derecho aquel Estado que presenta los siguientes caracteres:
    • Primacía o imperio de la Ley, que, en su calidad de extensión de la voluntad del pueblo soberano, regula toda actividad estatal a través de un sistema de normas jerárquicamente estructurado.
    • Separación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno a los posibles abusos estatales.
    • Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.
    • Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales.
    • Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas, a través de un sistema de responsabilidad y de recursos contencioso-administrativos.
La nota primaria y definitoria del Estado de Derecho es, sin duda, la del sometimiento del Estado a la ley, la subordinación de la actividad total del Estado a la regulación jurídica o, la autovinculación del Estado a su Derecho. Se postula, en consecuencia, que la limitación o vinculación jurídica del Estado de Derecho venga marcada sobre todo por la subordinación a las exigencias del Derecho supraestatal.
En la actualidad, para que un Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, debe cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a una juridicidad de signo personalista, a un orden jurídico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas humanas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de esa dignidad. No es, pues, suficiente la mera legalidad formal, se exige al Estado de Derecho que se realice en una legalidad de contenido. Y el contenido de esa legalidad integral no puede ser otro que el hombre y su vida.
 


15.2.   Enfoques contemporáneos de democracia

 

 


15.3   Instituciones y actores políticos a nivel nacional y mundial.

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